Es notable como de un plumazo con un simple párrafo se puede mutar conceptualmente del liberalismo pragmático al absolutismo monárquico sin pestañear.
Esta semana se dio en Campana un debate en el seno del Concejo Deliberante complementado por la asamblea de Mayores Contribuyentes, órgano que se convoca frente a situaciones particulares como lo es la aprobación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva. Para quien no lo conozca refiero lo expresado por la ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 93 dice "tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos ($ 200)". En el capitulo posterior explica cómo se integran esos representantes pero básicamente lo que sucede en la faz practica es que se duplican las representaciones con vecinos que constituyen esa asamblea, y que responden de alguna forma a las representaciones políticas que los convocan. Al parecer por la condición fijada solo nos queda pensar que los contribuyentes llamados mayores, lo deben ser por su edad porque en la mayoría de los casos, la capacidad contributiva según el considerando cuantitativo fijado en la Ley Orgánica, alcanza a cualquier contribuyente de nuestra ciudad. Entiéndase esto último como la necesaria cuota de humor de esta nota.
Esta reunión debía aprobar definitivamente la ordenanza madre o sea la Fiscal e Impositiva. Y así lo hizo. Hubo muchos alegatos variados con diversos atractivos, algunos medulares o con fuerza crítica analítica, pero en general todos dejaron sentadas las posiciones políticas habituales, de favor o contra, cada uno aportando algo de agua para su molino. El concepto más destacable tuvo que ver con las observaciones derivadas de las formas y el procedimiento en que muchos abundaron.
Algo así, con otras palabras, expreso en su alegato el Concejal Bonola, quien declaro con asombro la falta de temor a los posibles juicios por parte de los funcionarios, alertando respecto de este exceso de ejercicio del poder y falta de seriedad en la confección de esta norma cuyo proceso adjetivó como engañoso, "desprolijo" y "falto de transparencia", y también ratifico posteriormente el Concejal Ghione, adjetivando al proceso de evaluación técnica como "vergonzoso" avanzando sobre la desvalorización a la que fueron sometidos los ediles considerados por los funcionarios como capaces de "malinterpretar". O sea según creo entender, "Incapaces de interpretar" lo que los funcionarios quieren que se interprete.
Es muy difícil analizar y sintetizar 4 horas de exposiciones y planteos, sobre todo con intervenciones de profundidad critica desde la faz productiva, como lo enunciado por el señor Blas Pacheco en su carácter de mayor contribuyente, quien quizás encendido por el fragor del debate hizo una fuerte manifestación por lo que llamó una "falta de respeto" aludiendo a la gestión de esta ordenanza.
Me interesa destacar hoy puntualmente, el análisis que llevo a cabo el concejal Colella que punto a punto trató de poner de manifiesto las flaquezas del proyecto oficial. Un ítem llamo poderosamente mi atención ya que es un "remix" de algo que fue impedido en la anterior modificatoria hace 6 meses atrás.
En uno de sus considerandos observó con mucho tino que en articulo 95 (in fine) dice claramente que "el Departamento Ejecutivo, podrá dar eximiciones a todas las tasas mediante acto administrativo fundado". Y sobre esto me interesa hacer alguna consideración histórica.
En el siglo 18 surgió en Europa y en Estados Unidos, el concepto de liberalismo político, en contraposición a los abusos perpetrados por el modelo absolutista monárquico. Fue una clara reacción social en un contexto de abusos de poder unipersonal, donde los monarcas disponían de prebendas y ejercían el poder en forma discrecional y a menudo despótica. Allí en esa oportunidad histórica se llego a la conclusión que el poder debía estar dividido para evitar la acumulación en alguno de los órganos de gobierno de la suma del poder público, creando así un sistema moderno de equilibrio y control cruzado en la distribución de funciones. De allí en más, siglos de historia han ido perfeccionando este sistema. El pensador Montesquieu fue el autor de la máxima mas paradigmática de este concepto, "Solo el poder detiene al poder". Las Constituciones modernas tienen este principio como fundamento de todas las democracias actuales. Tanto es así que el pensador constitucionalista Karl Loewenstein, en su libro "Teoría de las Constituciones" editado en 1996 dice en su página 62 (para quien lo quiera corroborar), "el dogma de la separación de poderes, es el más sagrado de la teoría y práctica Constitucional".
El párrafo citado del artículo 95 de la Fiscal e Impositiva, da por tierra ese esquema de división de poderes ya que un funcionario que alquila temporariamente el escritorio de la Comuna, podrá con libre albedrio y según su criterio negociador, eximir a quien mejor le quepa las tasas que su propio gobierno ha impuesto. O sea que el principio de convalidación por el Legislativo, deja de existir y el criterio del yo absoluto se impone.
Me llama la atención que nuestro Intendente, a quien, en varias oportunidades lo escuche manifestar que se guiaba por la opinión de sus asesores técnicos para no incurrir en un fallo que le pudiera representar un problema jurídico posterior, en este caso asuma semejante riesgo de promover un avasallamiento de los poderes públicos y un exceso en la cuestión fiscal, como en el caso de la aplicación de algunas tasas fuertemente cuestionadas y que preanuncian algún debate. Incluso a sabiendas que hay ya pronunciamientos en la justicia respecto de la aplicación de algunas de las tasas propuestas, verbigracia, tasa portuaria o tasa vial. Quiero aclarar que como vecino y contribuyente, estoy de acuerdo con algunas de las adecuaciones propuestas como por ejemplo la simplificación puesta de manifiesto en lo que se llamo la "monotasa", y estoy en desacuerdo con otras como la tasa de los combustibles que con un espíritu genérico se presenta como la panacea para la pavimentación urbana o los derechos de construcción que siempre he cuestionado. Sigo insistiendo con mi criterio que todo es posible en la medida que se presente un plan, de modo que las imposiciones respondan concretamente a ese plan específico, debatido y consensuado. A un año de gestión no existe aun ese plan de acción territorial, o parafraseando al Concejal Bonola, "Todo está muy lindo pero el chancho no aparece".
Voy a tomar la reflexión del Concejal Rainieri, quien manifestó que aún queda una instancia reglamentaria, y esta es potestad del Intendente. En mi experiencia no recuerdo que ningún decreto a nivel del ejecutivo municipal se haya contrapuesto al espíritu de una ordenanza. Es más recuerdo muchas oportunidades en las cuales múltiples intendentes se escudaron en la obligación legal de dar cumplimiento a rajatablas a ordenanzas no tan simpáticas o lógicas, ya que estas habían sido votadas por el Concejo. Por lo cual me parece que la única opción que queda es el veto por parte del Intendente de estos artículos cuestionados. Quizás me equivoque y los hechos futuros me corrijan.
La pregunta acá es:¿Es posible el veto de una potestad que ya es la segunda vez que pretenden imponer, y les fue negada hace 6 meses atrás? Indudablemente fue incorporada ex profeso y hay una clara intención de asegurar discrecionalidad en lo que algún concejal llama gobernabilidad. Estimado funcionarios, quiero recordarles que las buenas intenciones se bastardean con estas picardías.
Pero como lo último que se pierde es la esperanza, quizás aun tengamos la oportunidad que el buen criterio del Intendente, le permita reflexionar sobre estas cuestiones y proceda a vetar estos artículos en respeto a sus vecinos, y haciendo honor a Montesquieu.
Arq. Jorge Bader - Matricula CAPBA 4015



