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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 24/dic/2016 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
La "Cuenta Discapacidad" y el nuevo sistema de financiamiento de prestaciones
Por Dra. Silvina Cotignola




Las Leyes 23.660 y 23.661 regulan algunos aspectos del Sistema Nacional del Seguro de Salud así como su financiamiento. A tal fin, se creó un "Fondo Solidario de Redistribución" a efecto de apoyar financieramente a los agentes del seguro.

Complementariamente, la Ley 24.901 instituyó un "Sistema de Prestaciones Básicas en Rehabilitación y Habilitación Integral" a favor de las Personas con Discapacidad (PcD), contemplando de manera enunciativa, no taxativa, acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindar a sus beneficiarios cobertura integral de sus requerimientos y necesidades.

Así pues, las obras sociales tendrán a su cargo y con carácter obligatorio la cobertura de aquellas. En el caso de los afiliados al sistema nacional del seguro de salud, dichas coberturas serán financiadas a través de los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución.

A fin de transparentar estos procedimientos, en agosto de se dictó el Decreto 904 por el cual se sustituyó el viejo "Sistema Único de Reintegro Sur" por un nuevo mecanismo denominado de "Integración" para el financiamiento directo del fondo solidario de redistribución a los agentes del seguro de salud, de las prestaciones medico asistenciales previstas en el "Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad" el que fuera aprobado por la Resolución 428/1999.

Asimismo, para dotar al nuevo sistema de transparencia y al mismo tiempo de eficiencia, se faculta a la Superintendencia de Servicio de Salud, para incorporar tecnologías tales como la firma digital, y la notificación fehaciente digital.

¿Cómo funcionará el nuevo sistema? Los agentes del seguro de salud abrirán una cuenta bancaria llamada "Cuenta Discapacidad" la que será afectada de manera específica y exclusiva para la recepción de las transferencias provenientes del Fondo Solidario de Redistribución y proceder con ello al pago de las prestaciones.

De igual manera y mensualmente, deberán comunicar a la Superintendencia de Servicio de Salud, con carácter de declaración jurada y mediante la notificación fehaciente digital, el padrón de beneficiarios con discapacidad, detallando la nómina de prestaciones que aquellos reciban conforme el nomenclador de prestaciones básicas con la respectiva valorización de las mismas.

Por su parte, la S.S.S. informará a la AFIP, qué monto de asignación deberá girarse desde el Fondo Solidario de Redistribución a cada agente. Pero atención: para poder cobrar en forma directa el financiamiento, los agentes, al momento de su liquidación deberán no poseer disposiciones pendientes de cumplimiento por negativa de afiliación y/o falta de coberturas a las PCD.

Amigos. Finalizando mi 8ª temporada como columnista de este maravilloso periódico, puedo afirmar sin miedo a equivocarme que grandes hitos van tangibilizándose a la luz de la fantástica Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Ejemplo de ello se advierte, en el diseño de políticas públicas que favorecen por un lado la desburocratización de trámites, y por el otro, la cristalinidad de los procedimientos, en particular los relativos a las distintas coberturas que precisan los niños, mujeres, hombres y adultos mayores detentadores de discapacidad. Vamos aproximándonos, aunque lentamente hacia la mentada "sociedad inclusiva". Por ello no se olviden nunca que "Ejercer los Derechos no constituye meros Privilegios". ¡Feliz Navidad! y próspero Año Nuevo!

Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar


Silvina Cotignola

 
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