InicioFarmacias#DifusiónArchivoBúsquedaSesiones HCD
  Ir a la edicion del dia
MEDIO DIGITAL DE CAMPANA
BUENOS AIRES, ARGENTINA
lunes, 31/ago/2026 - 13:04
 
Parcialmente nuboso
18.3ºC Viento del Este a 5Km/h
Parcialmente nuboso
Política y EconomíaInfo GeneralPolicialesEspectáculosDeportesNacionales
Twitter Facebook Instagram
» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 13/nov/2016 de La Auténtica Defensa.

Palabras desde el dolor
Por Arq. Jorge Bader




Jorge Bader

Esta fue una semana aciaga. Me pareció más adecuado, dejar el ámbito del planeamiento y reflexionar un poco más en la distancia respecto de los hechos acaecidos en nuestra ciudad. Un accidente totalmente evitable, nos puso a todos en un estado de conmoción. Imagino el estupor de las familias de los obreros fallecidos, llevados a una muerte absurda, en el marco del desempeño laboral. Solo nos queda acompañar a las familias en semejante dolor ante la irreparable pérdida.

Dicho esto quisiera comentar sobre las cuestiones técnicas y formales administrativas, respecto de las responsabilidades frente a una obra. Los profesionales de la construcción, cualquiera sea su matrícula, y las incumbencias que esa matrícula les confiera, pueden realizar al menos 3 tareas básicas relacionadas con una obra. Por un lado el Proyecto, que implica diseño, cálculos, y toda la documentación que en el lenguaje propio del dibujo técnico o la memoria escrita se pueda y se deba producir para la correcta interpretación de la idea y la posterior materialización de la misma.

Para asimilarlo a la más común de las expresiones populares, habitualmente se le dicen "los planos" y con eso se suele resumir en la forma más vulgar aquella tarea que permite plasmar la idea.

Ya en esta etapa hay una responsabilidad profesional derivada de la pericia para cumplimentar reglamentaciones, necesidades, cuestiones de habitabilidad y resistencia estructural, (para ser sintéticos y no abundar en muchos más detalles), entendiendo que esta simplificación apunta solo a la divulgación general del concepto.

Una vez cumplimentado el proyecto hay una etapa ineludible de presentación ante entes públicos, que deben observar que el proyecto cumpla con las reglamentaciones correspondientes, lo que comunmente se identifica como "aprobar el plano".

Luego de pasada esta instancia viene la obra. Y allí hay al menos dos o tres cuestiones a analizar. Una responsabilidad primaria cabe al Director de la obra, que no necesariamente lo liga a la cuestión ejecutiva. Quiero apoyar estos comentarios en algunas publicaciones propias del estudio Butlow, especializado en Arquitectura legal, temas que voy extractando y sintetizando para no hacer demasiado extenso el comentario. " La dirección de obra tiene por objeto principal controlar que el constructor edifique la obra en concordancia con los planos y especificaciones de la documentación contractual….. Sin embargo, es bastante habitual que los comitentes, e incluso algunos profesionales no tengan claras las distintas funciones que se cumplen en una construcción y los instrumentos que se utilizan." Valen algunas aclaraciones: "El director de obra es el profesional liberal a cargo de un servicio por el percibe un honorario como remuneración. Es asesor, … y el objeto principal de su tarea consiste en que lo construido coincida con lo proyectado, lo que de ninguna manera implica la conducción de la construcción que está a cargo del constructor". Para ello existe otra figura que es el representante técnico de la empresa constructora o simplemente el representante técnico de la construcción, que también debe nominarse en los planos y sobre el cual pesa la responsabilidad primaria de la calidad y seguridad ejecutiva. La función del representante técnico consiste básicamente en asumir la responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para las construcciones (Artículo 93, primer párrafo del Decreto Ley 7887/55). El representante técnico se vincula con la empresa constructora a través de un contrato de obra intelectual, de servicios o un contrato de trabajo (Arts. 1251, 1252 y 1256 del Código Civil y Comercial). La responsabilidad técnica de la construcción puede ser asumida también por el Director de obra, en el caso que este se responsabilice por lo que se llama Dirección ejecutiva, donde se obvia entonces la figura del citado representante técnico de la construcción. Es decir que el esquema de responsabilidades frente a una contingencia, en el ámbito profesional es fácilmente deducible según los contratos registrados que deben obrar en la presentación de la documentación técnica ante los entes públicos.

Para la justicia, entonces, la delimitación de responsabilidades técnicas profesionales según la acción pericial pertinente pareciera relativamente simple.

Un poco más complejo es el análisis de las responsabilidades accesorias y otras que quizás fueren concomitantes. Al recibir la aprobación de una documentación técnica del ente fiscalizador, a través de sus oficinas correspondientes, se asume que la documentación cumple con lo requerido por los reglamentos. Esto alcanza a la etapa de proyecto. En la etapa de ejecución, sobrevienen las inspecciones. Y acá es donde surge una materia opinable que dará lugar a algunas observaciones. El Código de edificación vigente de la Ciudad de Campana, está aprobado por Ordenanza 4306 del año 2002, y fue promulgado por el Decreto 1954 del mimo año. El mismo vino a suplir el antiguo código del año 1958, aprobado por aquella época con el número de ordenanza 492. Fieles a una tradición local nos tomamos 44 años para revisar el Código de edificación. En la pagina 21 punto 3.3 se desarrolla todo un capitulo respecto de las Inspecciones de obra. Es largo y complejo, y no tiene sentido entrar en tecnicismos. Me interesa transcribir solo algunos párrafos de distintos artículos, que pueden movernos a alguna reflexión. El artículo 48 dice que los contenidos del apartado Inspección de Obras, "tiende a aunar la iniciativa particular con la acción del poder público para la correcta realización de toda obra". El artículo 54 dice claramente "Durante el proceso de hormigonado deberá estar presente en forma permanente el Director, o el Constructor o el Profesional responsable" el 56, dice que cada vez que se inspeccione se labrara un acta en la que deben constar datos y observaciones formuladas y el articulo 58, dice "durante el transcurso de la obra se podrán efectuar las inspecciones especiales o de oficio a efectos de examinar si los trabajos se realizan de acuerdo a las disposiciones en vigencia"

Mas allá de lo que dictamine la justicia respecto de este desgraciado y trágico hecho, me interesa dejar en claro que en el Código de edificación vigente se incurre muchas veces en la aplicación de un criterio condicional, Esto es se "podrá" en lugar de se "hará" lo cual deja cierto ámbito liberado a la casuística. O sea que la inspección puede ser como puede no ser, cuando en realidad "debiera" ser, con criterio preventivo.

Lo dicho anteriormente, que parece un juego de palabras es un tema conceptual no menor a evaluar. Quizás también, en el análisis del texto se puede ver que mucho de lo especificado por el Código de edificación, apunta a cuestiones reglamentarias y no tanto de índole ejecutiva, otro tema que probablemente debiéramos revisar.

Incluso recuerdo que en vigencia del antiguo código, existía la imposición de una planilla de inspecciones parciales que se cumplimentaba y firmaba en cada etapa de la obra, no como un acto casual sino como una imposición concreta. Importaba mucho en aquella época pasada la cuestión estructural pero también que no se conectaran los pluviales a las cloacas, dicho esto como simple anécdota.

A modo de reflexión final de este simple artículo de divulgación, estoy convencido que mas observadores calificados frente a una cuestión técnica, a casi 162 años de la invención del hormigón armado seguramente habrán de prevenir los errores que por distintas cuestiones pudieran deslizarse evitando que se repitan estas fatídicas circunstancias.

Arq. Jorge Bader - Matricula CAPBA 4015


 
P U B L I C I D A D






Av. Ing. Rocca 161 (2804) Campana - Provincia de Buenos Aires
Tel: 03489-290721 - E-mail: info@laautenticadefensa.com.ar
WhatsApp: +54 9 3489 488321.-