En el afán de visibilizar todas aquellas situaciones que apareja el devenir cotidiano de las personas, incluyendo en tal categoría a las personas con discapacidad y a quienes tengan en su seno familiares con esta condición, esta semana me abocaré a comentarles acerca de las importantes innovaciones y al mismo tiempo diferencias que siguen existiendo entre estas dos formas de vincularnos afectivamente, me refiero a las uniones convivenciales y al matrimonio.
Si bien la mayoría de los individuos creen que ambos institutos son parecidos, pasar o no por el registro civil previamente marcará la diferencia en cuanto al régimen legal. Claro es, que para que las uniones convivenciales puedan tener algunos derechos, éstas deben registrarse. Por ello, actualmente las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo, si quieren modificar esta situación para ampliar sus derechos, solo les quedará pasar por el registro civil a fin de formalizar aquella unión.
El nuevo código, si bien regula estas nuevas uniones, igualmente estas no se equiparan al matrimonio. No obstante ello, esto sí ha sido un cambio importantísimo. La reforma por un lado eliminó algunos requisitos del matrimonio, y por el otro, al concubinato se le incluyeron otros que antes no estaban. Ejemplo de ello es la estabilidad en la relación, esto es que la misma fuere permanente, singular y que hubieren trascurrido al menos 2 años de vida en común. Pues entonces, a partir de ese plazo podrá inscribirse dicha unión, adquirirse ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. En síntesis, la gran diferencia entre ambas modalidades está dada porque básicamente en el matrimonio se adquieren derechos hereditarios así como la forma en que se dividirán los bienes de esa pareja en caso de ruptura del vínculo.
Uniones convivenciales
Respecto al concubinato actualmente denominadas "uniones convivenciales" para estar amparadas por la ley, los integrantes de la pareja deben anotarse en un registro con el fin de acreditar dicha convivencia. Asimismo, pueden pactar acuerdos sobre los aspectos patrimoniales de la unión. Tales acuerdos pueden ser modificados y si lo desearan los miembros de la pareja, rescindidos mediando la voluntad de los dos. Lo que si no podrá, es dejar de lado los principios mínimos de asistencia.
Los pactos, su modificación o rescisión serán oponibles a terceros a partir que se inscriban en el registro de uniones convivenciales como así también, en los registros que correspondieren a los bienes que se incluyan, por ejemplo, Registro de la Propiedad Inmueble, o del Automotor. Cabe destacar que los integrantes de la pareja convivencial no se heredan el uno al otro.
Ahora bien, ¿qué cosas pueden regular estos acuerdos? Entre otras cuestiones: 1- la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común. 2- a quien le quedará el hogar común, en el supuesto de ruptura de la pareja 3- la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso que la relación terminase. No obstante ello, lo que sí se prohíbe, que estos sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes que puedan afectar derechos fundamentales de cualquiera de ambos.
¿Pero qué sucede si no se realizara ningún acuerdo? Cada miembro de la pareja podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes. Vale soslayar que haya o no suscripción de acuerdo, los convivientes tendrán la obligación de contribuir con los gastos domésticos siendo en consecuencia solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiere contraído con terceros. Por otra parte, se estableció que ninguno de los convivientes podrá sin el asentimiento del otro, disponer de. Los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de esta, menos aún, sacarlos del hogar. Si hubiere controversia, el juez podrá o no autorizar la disposición del bien en cuestión si fuera prescindible siempre y cuando el interés de la familia no resultare comprometido.
Ahora bien, ¿qué sucedería si no mediara tal autorización? El integrante de la pareja que no diera su asentimiento, podrá demandar la nulidad de dicho acto dentro de los 6 meses de haberse anoticiado, siempre que continúe con la convivencia. A su vez, se prevé e que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas que se hubieren contraídos con posterioridad al inicio de la unión, excepto que las mismas hubieren sido adquiridos por ambos convivientes, o bien por uno de ellos, pero contando con el asentimiento del otro.
Si esta unión se terminara, el integrante de la pareja que sufra un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de su situación económica por aquella ruptura, tendrá derecho a una compensación, la que podrá consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado, nunca superior al tiempo que durara aquella convivencia, pudiendo ser cancelada en dinero, con el usufructo de bienes, etc. Caso contrario, lo decidirá el juez. En cuanto al inmueble en el que vivió la pareja, el mismo puede atribuirse al conviviente que tenga a su cargo el cuidado de niños, o personas con discapacidad, acreditare la extrema necesidad de una vivienda como así también la imposibilidad de obtenerla inmediatamente. Aquí, el juez fijará el término de dicha atribución que no podrá ser mayor de 2 años a contar desde el cese de la vida en común. Concluyendo, cualquiera de estos actos producirán efecto desde que se los inscriban en el registro de uniones convivenciales. ¿Y si el inmueble fuera alquilado?, el conviviente no locatario, es decir, el que no firmó el contrato locativo podrá continuar en la vivienda hasta el vencimiento de aquel así como el obligado al pago y las garantías permanecerán vigentes. Sin perjuicio de esto, el derecho se extinguirá, si el beneficiario constituye una nueva unión convivencial, contrae nuevo matrimonio, o adquiriese una vivienda propia.
Matrimonio
En cuanto al matrimonio, el nuevo código establece que cada integrante de la pareja podrá ganar su dinero, y al momento de la disolución, si ello sucede, no habrá entonces un patrimonio para dividir. Este tipo de convenios apuntan a evitar las disputas económicas ya que se conocerá a ciencia cierta cuanto es lo que le corresponde a cada integrante, al momento de la finalización del vínculo, conociéndose perfectamente el límite para formular en su caso los reclamos. Debe tenerse en consideración que existe una protección de principios básicos, como el de solidaridad familiar. A grandes rasgos el contrato pre nupcial permitirá a los integrantes del matrimonio de manera previa a su celebración, regular diversos aspectos de sus economías, la gestión de los bienes así como las obligaciones durante la vida conyugal. Es preciso aclarar que si no se hubiere elegido algunas de las opciones previstas por el nuevo ordenamiento, los cónyuges quedarán sometidos al régimen ganancial desde el casamiento. Del mismo modo antes del matrimonio las partes pueden convenir respecto de: la designación y avalúo de los bienes que cada uno llevase al matrimonio, la especificación de las deudas que tuvieren. Finalmente es dable señalar que cualquiera de estos convenios deben realizarse por escritura pública, antes del enlace, produciendo efectos a partir de ese momento.
Por último, sin importar el sistema acordado por los cónyuges, el de separación o el ganancial, los esposos deberán contribuir a su propio sostenimiento, al del hogar y de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extenderá a las necesidades de los hijos con alguna discapacidad, y de uno de los esposos que conviva con ellos. El que no cumpliere con tal obligación, será susceptible de ser demandado por el otro judicialmente.
Amigos: Entiendo que la cotidianeidad de estas nuevas situaciones a las que nos vamos habituando todos, tienen sus peculiaridades que internalizadas por quienes estén transitándolas, favorecerá para obtener en la medida de lo posible, herramientas que coadyuven para lograr un mejor desenlace, que disminuya el nivel de conflicto. De todos modos, les propongo seguir apostando al amor cualquiera sea el formato escogido. Por ello, vuelvo a invitarlos a que "ejerzan sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".
Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad y familia / Smlcoti@ciudad.com.ar
Silvina Cotignola



