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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 18/sep/2016 de La Auténtica Defensa.

La ocupación del puerto de frutos no es legal ni es válida por un contrato
Por Axel Cantlon






Axel Cantlon

Fue vergonzoso leer las declaraciones del EjecutivEn principio, quiero manifestar que –en mi opinión- este no es un tema que debería estar en la agenda política por éstos días. Hay temas mucho más importantes que resolver en forma urgente, como la inseguridad, los alimentos insuficientes en varios comedores escolares, la situación de las calles en todos los barrios y el casco céntrico de Campana, por solo nombrar algunos.

Sin embargo, la trascendencia que está teniendo este tema, y las contradictorias manifestaciones existentes desde el oficialismo, me exigen involucrarme en este debate con la intención de aclarar la situación para evitar que confundan a la población con declaraciones inexactas.

Hay una realidad, nadie habla del DECRETO 3044 del 10/07/1989 por el cual el Municipio de Campana recibe la propiedad del Puerto de Frutos en donación con cargo, esto significa, es donado a la Municipalidad mientras se cumpla la condición (cargo) exigido por la Provincia de Buenos Aires.

Nadie habla de esto, porque obviamente lo quieren ocultar. Lo ocultan porque al hacerse visible el Decreto 3044/89 el Puerto de Frutos NO SE PUEDE VENDER. La venta de la propiedad no se puede vender porque cuando pase a manos de terceros, automáticamente se deja de cumplir con la CONDICION (cargo) para el que fue donado (CARGO expresado en el artículo 3° del Decreto 3044/89).

Con relación a la ocupación de TENARIS en el predio del Puerto de Frutos la ocupación es ilegal, y aunque el oficialismo pretenda justificarla; los argumentos utilizados resultan insuficientes y a continuación voy a detallar las razones.

Como primera aproximación, es importante señalar que el Puerto de Frutos es un inmueble de la Provincia de Buenos Aires, que fue transferido al Municipio de Campana con una donación pero con cargo. Esto significa que se dona con UNA CONDICIÓN; esa condición se define en el artículo 3° como "destino a finalidades que contemplen las necesidades propias de la comunidad". Es decir, que la transferencia u ocupación por un privado, como también el uso o goce a una empresa privada que lo utilice para su propio lucro, estaría INCUMPLIENDO LA CONDICIÓN exigida por la donación realizada por la Provincia de Buenos Aires en el artículo 3° del Decreto N° 3044 del 10/07/1989.

A eso, es necesario agregar, que el incumplimiento de la condición dice el artículo 5° del mismo decreto, opera automáticamente la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras.

De la lectura del Decreto, surge claramente una imposibilidad material de disponer de este predio para venderlo. Sin perjuicio de ello, en el año 2001 se aprobó una ordenanza (norma inferior) que habilitó la desafectación y se vendió una fracción a un particular; lo cual se avanzó en clara violación a estos límites legales que dispone el Decreto Provincial.

Es decir, que así como está actualmente la situación del Puerto de Frutos, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires podría requerir la reversión del dominio a su favor, dejando al Municipio de Campana y a TENARIS sin el Puerto de Frutos.

En estos días, ante las distintas declaraciones denunciando la ocupación ilegal de TENARIS en el Predio del Puerto de Frutos, el oficialismo salió a justificar la validez de la ocupación, en base a una ordenanza 2664 que regula la concesión del puerto de frutos; y que habilita al Ejecutivo a disponer el uso de terceros. Además de eso, se sacan el lastre de encima tirando el fardo a la gestión anterior; y acusándolos de acuerdos realizados en las penumbras.

Al respecto existen dos argumentos que desmienten esa afirmación:

1) La realidad es que esa ordenanza 22664 tampoco le da validez a la ocupación de TENARIS, porque la concesión del Puerto de Frutos sirve para disponer el uso de terceros de aquellos que extraigan o produzcan productos del delta; y no para cualquier tercero. El tercero que se le otorgue la concesión del Puerto de Frutos debe acreditar realizar una actividad o tarea destinada a la extracción o comercialización de productos del delta; y en ese sentido, TENARIS no realiza ninguna tarea por la cual podría disponer del uso del puerto de frutos.

2) Si quieren darle validez al actual contrato de uso del predio de Puerto de Frutos por parte de TENARIS debería ser refrendado por el HCD, el Ejecutivo solo no puede garantizar la condición (cargo) de la donación. Recordemos que la condición de la donación es CONTEMPLAR LAS NECESIDADES DE LA COMUNIDAD, según el artículo 3° del Decreto 3044/89. En ese sentido, es el HCD quien debe definir las finalidades que contemplen las necesidades propias de la comunidad; y el Ejecutivo no puede dar validez a ningún contrato respecto de ese predio en forma unilateral sin el aval del HCD, por lo tanto, el contrato existente no es válido y la ocupación es ilegal.

En conclusión, TENARIS no tiene un contrato para utilizar el Puerto de Frutos para la extracción o comercialización de productos del Delta; y cualquier otro uso que le destine lo hace invalido; porque se aleja del destino que el predio tiene desde su origen. Por lo tanto, el contrato mencionado (de existir porque nadie lo vio) sería inválido.

Además de eso, todos sabemos que pretende TENARIS del Puerto de Frutos, y es la expansión de la empresa hasta el ex balneario municipal… entonces me pregunto… ¿es válido que TENARIS tenga un contrato como titular del uso del predio; cuando en realidad no se dedica a la extracción o comercialización de productos del Delta? Si en realidad produce y vende tubos de acero, con lo cual no podría ese contrato nunca encuadrar en el artículo 3° del Decreto 3044/89, y en este caso, se perdería la propiedad a manos de la Provincia de Buenos Aires, por reversión de la donación ante el incumplimiento del cargo o condición por el Municipio de Campana.

Lo único cierto, es que el actual gobierno municipal como el anterior, no quiere entrar en conflicto con TENARIS y miran para otro lado para aclarar la situación legal del inmueble, cuando el Ejecutivo ante la intimación legal debería estar actuando defendiendo el patrimonio de nuestra ciudad.


 
P U B L I C I D A D






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