Siendo que el territorio de Campana se encuentra compuesto en un 75 % por el denominado "Sector Islas", era de esperar que en la parte continental se dispusiera de una porción de terreno para el arribo de toda la producción del lugar para posibilitar su colocación en el mercado.
Justamente ese fue uno de los fundamentos del Decreto 2479/70 que aprobó las "NORMAS GENERALES Y REGLAMENTO INTERNO" de los Mercados de Frutos del Area del Delta del Parará (Tigre, Campana y Escobar)", enfatizando que "la medida propiciada procura, además de su objeto específico, colocar a cada Mercado, en un lugar preponderante en la evolución económico-social de sus zonas de influencia, posibilitando en los terrenos actualmente excedentes, la radicación de industrias que procesen materia prima del Delta del Paraná u otros lugares, como así también, la habilitación de locales comerciales u oficinas, que faciliten las transacciones de los productores isleños".-
Esos objetivos se fijaron inicialmente el 17/11/1947 a partir de la sanción de la Ley 5194, que dispuso "expropiar con destino a la ampliación de la planta urbana de la ciudad de Campana, las tierras pertenecientes a la Sociedad Anónima Frigorífico Anglo o de quienes resulten propietarios, en la extensión comprendida entre las calles: Berutti, Güemes, Chiclana, 25 de Mayo, Balcarce, Avenida Mitre, camino pavimentado a Zárate (Ruta 12), arroyo del Potrero y ribera del Paraná de las Palmas".
En su articulo tercero determinó que "Deberá reservarse, sobre toda la costa del río Paraná de las Palmas y la del arroyo del Potrero una faja de terreno no mayor de treinta y cinco (35) metros de ancho, para la prosecución de la Avenida Costanera hasta empalmar con el camino pavimentado a Zárate (Ruta 12)", expresando además que luego del loteo correspondiente "Uno de estos lotes se destinará para la instalación de un frigorífico y Mercado de Frutos del Delta. El lote situado sobre la desembocadura del arroyo del Potrero en el Paraná de las Palmas, se reservará para campamento de turismo" y por ultimo, el terreno restante "Se destinará, para la construcción de viviendas económicas, el número de manzanas que resulten necesarias, con preferencia sobre la prolongación de la Avenida Mitre".-
Ahora bien, el lote reservado para el Mercado de Frutos del Delta fue el identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Fracción VII, Parcela 11 b, compuesta de una superficie de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (53.898,32 m2), según plano característica 14-28-73.-
El mismo fue donado en fecha 10/07/1989 por la Provincia de Buenos Aires a la Municipalidad de Campana mediante el Decreto 3044/89 con el cargo de destinarlo "a finalidades que contemplen las necesidades propias de la comunidad".-
La donación fue aceptado por la comuna de Campana mediante ordenanza Nro. 2587/90 sancionada el 04/10/1990, disponiendo en su articulo 2do. que "El inmueble que se acepta en donación en el artículo anterior, será destinado al establecimiento del mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, cuya finalidad será la promoción y explotación de las riquezas del Delta".-
Según el plano que podemos ver, el terreno tenia una extensión de 53.898,32m2 y de acuerdo a lo que surge del Decreto 4996/90 contaba con "Baños Públicos compuestos de tres ambientes, sup. total 60 m2, Galpón para depósito construido en mampostería, sup. total 25 m2, Casilla desmontable construida en madera, techo de fibrocemento, sup. total 12,25 m2, y Galpón de estructura metálica tubular, sup. total 300 m2".-
Es importante señalar que la Municipalidad de Campana incluso dispuso de un reglamento para el funcionamiento del Mercado de Frutos mediante la sanción de la Ordenanza 2664/1990 del 08/04/1991 disponiendo que "El Mercado de Productos y Frutos del Partido de Campana, cuya finalidad será la promoción y comercialización de las riquezas del Delta, proveerá las comodidades necesarias para efectuar las transacciones que "al por mayor" o "al detalle" se realizan con la producción agropecuaria y mineral como asimismo todo lo destinado al consumo o al servicio de la población isleña y su zona de influencia", debiendo el Departamento Ejecutivo otorgar "permisos" o "concesiones" por Decreto (art. 1) al efecto de su funcionamiento.-
A pesar de la variedad de actividades relacionadas con la producción isleña, el predio del mercado de frutos quedó casi exclusivamente ocupado por empresarios areneros, a quienes se les fueron renovando sucesivas concesiones, excluyéndose así la posibilidad de uso a otros productores o manufactureros de la isla, ello seguramente debido a la falta de estimulo estatal al respecto.-
Lamentablemente el 05/03/2001 comenzó la desmembración del predio original, autorizándose mediante la sanción de la Ordenanza 4044/2001 la venta a Siderca de las parcelas 11e y 11 f según el plano característica 14-52-2000, como puede verse en la fotografía.-
Pero ello no es lo mas grave, ocurre que aproximadamente desde enero de 2014 la empresa Siderca ocupa la totalidad del predio, habiendo cercado incluso la calle de acceso publico.-
En toda la extensión del lugar dispersó una cantidad enorme de chatarra y se puede constatar que no existe ni una sola de las obras civiles que fueron donadas por la Provincia tal como señaláramos.-
En este sentido es importante señalar que lo manifestado por Secretario Legal y Técnica en la nota publicada el pasado 14/09/2016 en relación a que la empresa estaba autorizada a utilizar todo el predio "porque existe una modificación de la Ordenanza 4044/01 donde se cambia el fin de uso y se permite la venta de una parte del predio a Tenaris", ello no se condice con el texto de la norma citada, ya que la misma que no dispone modificaciones en el predio del Puerto de Frutos sino que solo desafecta los lotes 11 e y 11 f. vendidos para el "desarrollo de actividades productivas relacionadas con el procesamiento de material ferroso, insumo básico de la Acería de SIDERCA S.A.I.C.".-
En cuanto a que "La gestión Giroldi entregó hasta diciembre de este año el predio, por lo que no hay ninguna ilegalidad", no surge de ningún diario de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante que se haya sancionado una ordenanza que autorizaba el arrendamiento o el comodato del predio, según lo exigen los arts. 55 y 56 de la Ley Organica de las Municipalidades, por lo tanto es absolutamente ilegal la ocupación del lugar hoy identificado como parcela 11m y por ende los funcionarios públicos del Departamento Ejecutivo que a autorizaron en su momento sin la intervención del Concejo y que en la actualidad permiten o consienten la ilegalidad señalada, podrían estar incusos en conductas delictivas, incluso en complicidad con el daño provocado al predio, no solo en lo material, sino en lo ambiental.-
Mas allá de lo expuesto, lo ocurrido debe llamar la atención de la comunidad para tomar conciencia de la importancia del Mercado de Frutos para que la producción isleña sea de una vez por todas una realidad posible, consolidándose como la piedra fundamental de su ansiado desarrollo, tanto productivo como turístico y que las necesidades de expansión de una empresa multinacional no puede perjudicar la diversidad de la matriz productiva de los Campanenses.-



