Conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deja sin efecto el descomunal aumento de las tarifas de gas para consumo domiciliario, haciendo especial hincapié en la falta de audiencia pública previa a cualquier aumento, resulta interesante detenerse en algunos conceptos incluidos en los considerandos de dicho fallo.
En el considerando 33 (pág. 28 y 29) la Corte expresa: "el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria", en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por via de consecuencia de este circulo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio.",y "En efecto, como ha sostenido este Tribunal, "resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad" (Fallos: 327:3677)".
La Corte nos está diciendo que el estado debe garantizar que los servicios públicos considerados como esenciales, como el gas, la electricidad y el agua corriente, lleguen a todos los ciudadanos y que el pago de dicho servicio no signifique un detrimento en su calidad de vida dado que forman parte de los Derechos Humanos amparados por nuestra Constitución Nacional y por lo tanto su precio no puede estar atado a las leyes del mercado y agrega en el considerando 28 (pág. 23 y 24) "Que la experiencia internacional ha demostrado, hasta el presente, que con frecuencia los servicios públicos no se financian exclusivamente con los precios y tarifas que se perciben de los usuarios y consumidores, sino que reciben subvenciones, beneficios y ayudas de la Administración; ….".
Este gobierno pretende seguir adelante con los feroces aumentos en las tarifas de los servicios públicos esenciales, máxime teniendo en cuenta que las audiencias públicas no son vinculantes. Es por lo que la ciudadanía debe estar atenta y movilizada para exigir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haga cumplir lo manifestado en sus considerandos evitando que el gobierno siga deteriorando el poder adquisitivo de los ingresos de los argentinos avasallando Derechos Humanos consagrados por nuestra Constitución Nacional.
Carlos Menem decía ante una consulta sobre la legalidad de alguna determinación de su gobierno: "La mitad de la biblioteca dice que sí y la otra mitad dice que no". Esta vez toda la biblioteca dijo no.



