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miércoles, 01/jul/2026 - 09:54
 
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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 24/ago/2016 de La Auténtica Defensa.

Aclaran alcances de la Tasa para producciones en espacios públicos




La reglamentación, que ya existía en la Ordenanza Fiscal e Impositiva anterior, sólo contempla el pago de tasas para producciones publicitarias. No es para fotografías sociales.

El Municipio aclaró hoy una mala interpretación de la Ordenanza Fiscal Impositiva, que regula el pago de tasas para producciones publicitarias en espacios públicos.

La reglamentación, que ya existía en la ordenanza anterior, sólo contempla el pago de tasas para producciones publicitarias, no alcanzando los casos de fotografías sociales.

A raíz de falsas versiones que circularon en las últimas horas en las redes sociales sobre el cobro de una tasa a fotógrafos y camarógrafos que cubrieran eventos sociales en espacios públicos, como la Plaza Eduardo Costa, el Municipio explicó que la Ordenanza Fiscal e Impositiva no regula estos casos.

El artículo se refiere a producciones publicitarias para las cuales, además, hay que gestionar una autorización correspondiente.


 
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