InicioFarmacias#DifusiónArchivoBúsquedaSesiones HCD
  Ir a la edicion del dia
MEDIO DIGITAL DE CAMPANA
BUENOS AIRES, ARGENTINA
sábado, 01/ago/2026 - 07:53
 
Política y EconomíaInfo GeneralPolicialesEspectáculosDeportesNacionales
Twitter Facebook Instagram
» Este artículo corresponde a la Edición del martes, 28/jun/2016 de La Auténtica Defensa.

Carlos Cazador:
"El 50% de lo que pagamos de luz se va en impuestos"




El concejal vecinalista presentó un proyecto para que la Legislatura bonaerense revea algunos de las percepciones que se cobran junto a la boleta de EDEN, en particular aquellas referidas al financiamiento de obras ya terminadas.

El concejal Carlos Cazador presentó un proyecto de resolución en el HCD para que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires revise parte de los impuestos cobrados en conjunto con la boleta del servicio eléctrico de EDEN.

En particular, el líder de Primero Campana está preocupado por la persistencia de los montos percibidos por las leyes provinciales Nº 7.290, 9.038, 11.769 y 11.969, junto al fijado por la Ley Nacional Nº 23.681. Según el edil, estás legislaciones prescribieron su finalidad y el cobro que establecen ya no corresponde.

"El 50% de lo pagado por el usuario en concepto del servicio de energía eléctrica corresponde al cargo fijo y a tributos nacionales y provinciales. En vista de los grandes aumentos de los últimos tiempos, consideraba que era urgente encarar una revisión para saber exactamente qué estamos abonando cada dos meses", explicó Cazador.

"La Ley Nacional 23.687, sancionada en 1989, hace referencia a una tarifa solidaria para financiar el suministro eléctrico de Santa Cruz hasta su incorporación al Sistema Nacional de Interconexión. Me parece que, a esta altura, esa necesidad fue superada", señaló.

"En la legislación de la provincia Nº 7.290, que data del año 1967, se establece un cobro para áreas residenciales del 2%, pero actualmente se aplica una alícuota del 10%. Pero lo más llamativo es que el destino de ese impuesto, el denominado Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico, fue dejado sin efecto por la Ley Nº 11.769, que establece que son las compañías concesionarias las que están obligadas a realizar las inversiones de extensión y mantenimiento de las redes", apuntó.

El proyecto también desagrega los fundamentos de la percepción por la Ley Nº 9.038, sancionada en el año 1978 y destinada a la central de acumulación por bombeo en Laguna Brava, radicación de potencia base en el área de Bahía Blanca y sus interconexiones.

"Esta es una obra que -me imagino- debe estar concluida hace rato. Además, EDEN nos cobra aquí el 5,5% cuando lo reglamentado es el 3%", añadió.

"Por estas razones, le pedimos a las Cámaras de Diputados y Senadores rever lo normado, a fin de derogar estas legislaciones si hoy resultan inaplicables o han cumplido su fin", expresó Cazador.

LOS IMPUESTOS SALEN A LA LUZ

Estos son los impuestos que se pagan junto al cargo por el suministro eléctrico de EDEN:

- Impuesto al Valor Agregado: 21%

- Ley Provincial Nº 11.969 artículo 72 bis: 0,60%

- Ley Provincial Nº 11.969 artículo 72: 6%

- Ley Provincial Nº 23.681: 0,6%

- Ley Provincial Nº 7.290: 10,00%

- Ley Provincial Nº 9.038: 5,5%

- Ley Provincial Nº 11.769 Resolución Nº 179/97: 2,80%

Total de: 46,50% (Sin considerar el 11% correspondiente a la Tasa Municipal de Alumbrado Público Ley, Nº 10.740).


CAZADOR REPASÓ LOS DIFERENTES AGREGADOS QUE TRAE LA BOLETA DEL SERVICIO ELÉCTRICO.

 
P U B L I C I D A D






Av. Ing. Rocca 161 (2804) Campana - Provincia de Buenos Aires
Tel: 03489-290721 - E-mail: info@laautenticadefensa.com.ar
WhatsApp: +54 9 3489 488321.-