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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 19/jun/2016 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Cobertura integral y normativa vigente en la diabetes
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… en esta obsesión que tengo por ocuparme de las distintas patologías, muchas de ellas, altamente limitantes para actividades cotidianas, es que esta semana he decidido abocarme a la diabetes mellitus, enfermedad que viene creciendo exponencialmente en los últimos tiempos como consecuencia a los nocivos estilos de vida de nuestra población.

Se trata de una enfermedad crónica y sistémica considerada como un problema de salud pública, tanto en los países desarrollados como en los en vías de desarrollo. Actualmente es una causa relevante de muerte y discapacidad, como así también de altos costos sanitarios.

Según los especialistas, la diabetes mellitus, es una enfermedad metabólica, hetereogenica, que se caracteriza por la elevación permanente de los niveles de glucosa en sangre debido a una menor producción de insulina, que provoca como resultado inevitable la incapacidad del organismo para metabolizar los nutrientes respectivos.

Por otra parte, son varios los factores genéticos y ambientales que pueden condicionar la etiología y evolución de esta enfermedad. Es por ello que se han encontrado bastantes diferencias entre los distintos países y grupos humanos ya sea en cuanto a prevalencia de esta como frecuencia de sus complicaciones.

Es importante conocer que esta enfermedad incluye diversas formas clínicas, tales como, DM tipo 1 (insulinodependiente), la DM tipo 2 (no insulinodependiente) y la DM gestacional. Ahora bien, la DM tipo 2 es la forma más frecuente de las diabetes. Es por tanto que la falta de intervenciones efectivas, probablemente aumente la prevalencia del tipo 2, básicamente por el envejecimiento de la población y por la menor mortalidad por enfermedades de tipo infecciosas, atento al aumento de factores de riesgo como lo son: la obesidad, la falta de actividad física y dietas inconvenientes.

De resultas de lo narrado cabe señalar que quienes padecen diabetes desarrollan complicaciones agudas y crónicas con distinta cronología y severidad. Las complicaciones agudas son de tipo metabólicos y comprenden la cetoacidosis diabética, la hipoglucemia y el coma hiperosmolar. Entre las complicaciones crónicas, se encuentran la nefropatía, la retinopatía, neuropatía y las enfermedades cardiovasculares, por ello debido al carácter discapacitante de estas complicaciones, por un lado porque afectan la calidad de vida de sus portadores y por el otro porque aumentan los costos para su atención. Allí la importancia de su concientización porque esta enfermedad puede muchas veces prevenirse.

Vale soslayar que la aparición de complicaciones crónicas micro y macroangiopaticas otorga a esta enfermedad un alto grado de morbilidad y discapacidad. Según serias estadísticas locales, la diabetes es causa de: el 48% de las amputaciones no traumáticas de miembros inferiores, del 15% de casos de infarto agudo de miocardio, del 13% de los pacientes en tratamientos sustitutivos renales, es la 1º causa no traumática de ceguera en adultos, y reviste un lugar importante como causa desencadenante en accidentes cerebrovascular.

Del mismo modo, la existencia de complicaciones crónicas, aumenta significativamente el ausentismo laboral como causal de jubilación anticipada por discapacidad. Por comprometer esta patología la totalidad del organismo de la persona, hace necesaria la intervención del diabetólogo y del clínico, con otras especialidades, oftalmólogo, cardiólogo, nefrólogo, obstetra, laboratorio, y algunas técnicas poco invasivas para el diagnóstico, control y su tratamiento.

Certeramente debe saberse que esta enfermedad cuenta con un régimen normativo autónomo. Se trata de la ley 23.753 sancionada en 1989 y reglamentada en 1998 a través del decreto 1271. El presente régimen legal establece que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación dictará las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad y sus complicaciones potenciales, con el objeto de favorecer el reconocimiento temprano de la misma, así como su inmediato tratamiento y control periódico. Tal Ministerio prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de acciones, específicamente lo atinente a la producción, provisión y dispensación para todos los pacientes de los medios terapéuticos y de control.

Un punto destacado de la ley, es el relativo a que la diabetes, en ningún caso será considerada como causal de impedimento para el ingreso laboral sea en el ámbito público como en el privado. Por su parte, la autoridad competente dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad que pudieren presentarse al momento del ingreso laboral, como así también, para determinar incapacidades, parciales o totales, transitorias o definitivas, que pudieren encuadrar a la persona diabética en las leyes previsionales vigentes.

Es vital saber que previamente, será imprescindible contar con el dictamen del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, emanado de las juntas médicas especializadas, cuando exista controversia, sea judicial o administrativa en la que se invoque el carácter de diabético de un individuo para negarle, modificarle o extinguirle derechos respecto a su carácter de trabajador.

Amigos… convencida que la detección precoz, de patologías crónicas como la analizada no solo otorga a quien la padezca un mejor y mayor nivel en su calidad de vida, sino que disminuye sustancialmente los costos sanitarios para su atención a tenor de su cronicidad, es que entiendo que internalizando cuales son los factores de riesgo que potencia su sintomatología acarreando consecuentemente y de manera trasversal discapacidades, absolutamente prevenibles, es que creo vital que actuemos en conjunto direccionados a procurar evitar padecerla. Si ello no fuera ya factible por estar esta enfermedad gobernando nuestra vida, debemos del mismo modo saber que nada ni nadie pueden impedirnos tener una vida, social, educacional, laboral normalizada, ello porque así lo estipula expresamente el régimen legal de esta enfermedad.

Si ello sucediera, tal conducta y accionar configurarían contundentemente actos típicamente discriminatorios, ergo reprochables desde lo moral y obviamente sancionables desde un aspecto jurídico. Por todo ello, los invito formalmente a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios" Feliz Día a todos los Papás!!!

Silvina Cotignola
Abogada especializada en discapacidad y familia
Smlcoti@ciudad.com.ar



 
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