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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 12/mar/2016 de La Auténtica Defensa.

La Plata:
Un proyecto propone multas para los padres de menores que comentan disturbios en la vía pública
Campana tiene una ordenanza similar




Fue presentado por dos concejales de Cambiemos y una vecinalista. También quieren sancionar a los boliches que permitan el ingreso de menores fuera de los horarios permitidos por la ley.

Un proyecto presentado en el Concejo Deliberante de La Plata prevé multas para los padres de los menores que realicen disturbios en la vía pública y para los dueños de boliches que les permitan el ingreso a sus locales fuera del horario que permite la ley provincial y les vendan alcohol.

El proyecto propone sancionar con multas económicas a los padres de menores de 18 años que se encuentren en estado de ebriedad o intoxicación o produzcan "desórdenes o vandalismo" en lugares y horarios no permitidos.

El proyecto presentado este jueves en conjunto por las concejales de Cambiemos (hoy oficialismo) Florencia Rollié y Raquel Krakover, y la vecinalista de Acuerdo Ciudadano Platense Marcela Farroni, tiene su origen en la ciudad de Saladillo, donde estas penas ya se aplican por ordenanza desde 2002.

La iniciativa apunta a modificar el Código de Faltas Contravencional Municipal para hacer responsables a los mayores por "la inconducta de los menores a su cargo", con multas que llegan hasta los 25 mil pesos.

Según indica el proyecto presentado, las multas son para los padres o tutores de los menores de 18 que se encuentren en estado de ebriedad o intoxicados por drogas, o fuera del horario que permite la legislación.

Pero también la pena caería sobre los dueños de los boliches que permitan que los menores ingresen a sus establecimientos fuera del horario que permite la ley provincial y les vendan alcohol.


Campana tiene una ordenanza similar

En el año 2010 nuestra ciudad aprobó la ordenanza Nº 5548 que regulando y controlando la actividad nocturna, pero pocas veces sus penalidades fueron aplicadas.

Elaborada por las entonces concejales Katty Altimari, Silvana Barreca y Paola Cano, prevé sanciones económicas a "padres, tutores o guardadores de menores de dieciocho años de edad", cuando estos "se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes y/o cualquier otra sustancia ilegal o no, causando disturbio en la vía pública"; "se encuentran ejerciendo la tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública"; "se encuentren en la vía pública en horarios no permitidos"; o "comentan actos contemplados en nuestra normativa".

La ley contempla como "disturbio" en la vía pública todo aquello que "altere mediante la violencia la paz social, el orden social, y/o la tranquilidad, y/o la buena convivencia entre vecinos; produzca ruidos molestos, alterando la tranquilidad y/u horarios de descanso de los vecinos, interrumpa y/o afecten el tránsito de personas y de vehículos, provoque riñas y/o peleas en la vía pública alterando la paz social; provoque daños sobre propiedades públicas y privadas; y afecte la moral y las buenas costumbres".

La ordenanza establece además la creación de un registro local de sancionados, donde se incluyen los padres de los menores que no paguen las multas previstas. Estos no podrán "tramitar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos ante la Municipalidad, ni ser designados como funcionarios jerárquicos. Tampoco podrá ser beneficiado de planes de moratoria, prórrogas y/o quitas frente a deudas fiscales, en el caso de resultar deudor".

Las infracciones van desde medio a cinco salarios mínimos mensuales de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Personal de Servicios.


 
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