Hasta que no se dicte la sentencia definitiva, la Justicia hizo lugar en las últimas horas a nuestra impugnación del decreto 2437/02 del Poder Ejecutivo Nacional y frenó el aumento de las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica para los usuarios residenciales de todo el país.
Esta medida cautelar a favor de nuestro pedido, que también nos había sido solicitada por un conjunto de entidades defensoras de usuarios y consumidores, reconoce la ilegalidad manifiesta del aludido decreto, ya que viola las previsiones de la Ley de Emergencia y el proceso de renegociación.
Precisamente, como se trata de una medida inválida, es violatoria del principio de legalidad. El fallo también reconoce el fuerte impacto que la modificación de las tarifas tendría ante los ingresos congelados de los usuarios.
Después de reconocer la legitimación de la Defensoría del Pueblo de la Nación para tutelar los derechos de incidencia colectiva - razón por la cual la suspensión del aumento de las tarifas se extiende a todo el país - el fallo destaca que "en los últimos años se viene asistiendo a una activa vigilancia de los ciudadanos en búsqueda de un control que hace a la práctica del verdadero Estado de Derecho y en el cual se apoya el ejercicio real de la democracia".
Dice la jueza Susana Córdoba que, sin que importe adelantar opinión sobre la cuestión de fondo, los argumentos esgrimidos por la Administración para autorizar los aumentos - "asegurar el correcto funcionamiento de los servicios" -- encuentran su obstáculo en el artículo
10º de la Ley de Emergencia. Este no faculta a las empresas prestatarias de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
Señala también que nos asiste la razón cuando pedimos la suspensión del decreto de necesidad y urgencia que dispuso los aumentos tarifarios, toda vez que y hasta la fecha, la Comisión de Renegociación de los contratos para la prestación de servicios públicos no ha concluido su proceso y no resulta suficiente argumentación la de los "avances parciales" a que alude el decreto.
El hecho de que las empresas que prestan estos servicios públicos se hayan presentado ante el Poder Ejecutivo y no ante la Justicia para la posible readecuación de las tarifas hubiera puesto de manifiesto la voluntad, frente a negociaciones que se hallaban estancadas, de buscar una resolución judicial acorde con el derecho que entienden les asiste.
Entendemos que esta decisión, en tanto frena los efectos de un decreto que importaba un quebrantamiento del principio constitucional de legalidad, coloca las cosas en su justo lugar.
EDUARDO MONDINO
Defensor del Pueblo de la Nación



